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Evaluación de Impacto

Los responsables de tratamiento deberán realizar una Evaluación de Impacto sobre la Protección de Datos (EIPD) con carácter previo a la puesta en marcha de aquellos tratamientos que sea probable que conlleven un alto riesgo para los derechos y libertades de los interesados.

El RGPD establece un contenido mínimo de las Evaluaciones de Impacto sobre la Protección de Datos, aunque no contempla ninguna metodología específica para su realización.

Cuando el análisis de riesgo que las organizaciones lleven a cabo sobre los tratamientos iniciados con anterioridad a la fecha de aplicación del RGPD indiquen que esos tratamientos presentan alto riesgo para los derechos o libertades de los interesados, los responsables deberán realizar una EIPD sobre esos tratamientos, a fin de estar en condiciones de poder adoptar las medidas para adecuar esos tratamientos a las exigencias del RGPD.

En los casos en que las EIPD hayan identificado un alto riesgo que, a juicio del responsable de tratamiento no pueda mitigarse por medios razonables en términos de tecnología disponible y costes de aplicación, el responsable deberá consultar a la autoridad de protección de datos competente. La consulta debe ir acompañada de la documentación que prevé el RGPD, incluyendo la propia Evaluación de Impacto, y la autoridad de supervisión puede emitir recomendaciones o ejercer cualquier otro de los poderes que el RGPD le confiere, entre ellos el de prohibir la operación de tratamiento.

Lista indicativa de supuestos en que se considera que los tratamientos conllevan un alto riesgo:

  • Elaboración de perfiles sobre cuya base se tomen decisiones que produzcan efectos jurídicos sobre los interesados o que les afecten significativamente de modo similar.

  • Tratamientos a gran escala de datos sensibles.

  • Observación sistemática a gran escala de una zona de acceso público.

Al margen de las listas expresamente previstas por el RGPD, la AEPD y las autoridades de protección de datos autonómicas disponen de herramientas que ayudan a las empresas a determinar la necesidad de realizar EIPD.