La nueva normalidad dada por la crisis del coronavirus y las medidas de distanciamiento social, han llevado a algunas entidades a implementar sus propias soluciones, optando por reservar a veces el espacio con aplicaciones (como ubicación geográfica, control de acceso con códigos QR, datos personales de los usuarios o enlaces a redes sociales).
Para poder guiar a las empresas para no incumplir la Ley de Protección de Datos, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado una lista de recomendaciones para esas empresas que utilizarán aplicaciones para controlar la medición y el grado de ocupación en lugares públicos.
A continuación os señalamos algunas de las medidas más importantes:
La finalidad debe estar claramente definida.
Los tratamientos que se propongan han de ser realmente efectivos con relación a la finalidad y no pueden generar falsas expectativas de seguridad.
La implementación de tratamientos basados en apps deberá fundamentarse en un análisis de necesidad y proporcionalidad.
No se deberán tratar categorías especiales de datos.
Las funcionalidades de la app deben ser exclusivamente las necesarias para las finalidades concretas que se persiguen.
El uso de la app debe ser de carácter voluntario. El tratamiento deberá estar basado en un consentimiento libre, informado y específico.
El responsable del tratamiento deberá garantizar el cumplimiento de los principios del RGPD y LOPDGDD en todos los tratamientos que se realicen.
Para obtener más información al respecto consulta todas las recomendaciones en aepd.es
Y si tu empresa quiere implantar estas medidas, no dudes en contactar con nosotros y realizaremos un plan a tu medida, para evitar sanciones y demostrar que cumples siguiendo el principio de responsabilidad activa.